La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados del INCE, revocando las decisiones del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que se negaron a oír el recurso de apelación. La Sala argumenta que la falta de notificación a la Procuradora General de la República es causal de reposición, garantizando así el derecho a la defensa del INCE. Se ordena reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República sobre la sentencia que afecta los intereses del Instituto.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los elementos contenidos en autos, observa la Sala que en el presente caso, la controversia se circunscribe a la resolución del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra el auto dictado el 7 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto el 26 de febrero de 2003 por la referida representación judicial, contra la decisión de fecha 14 de febrero del mismo año, por la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar la sentencia Nº 1002 de fecha 20 de septiembre de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Baker Hughes, S.A., al considerar que dicho fallo se encontraba “definitivamente firme”. Al respecto, la Sala observa: El Tribunal a quo, por auto del 25 de noviembre de 2002, ordenó la terminación de la causa y el consiguiente archivo del expediente referido al juicio contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Baker Hughes, S.A. Luego, los abogados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante diligencia del 7 de febrero de 2003, solicitaron la reposición de la causa al estado de notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de la referida sentencia definitiva, recaída en el asunto bajo examen, a los fines de que se abriera el lapso legal para apelar de ésta. Por su parte, el Tribunal de la causa mediante auto del 14 de febrero de 2003, se abstuvo de pronunciarse con relación al pedimento anterior, en razón de que el fallo cuya notificación se solicitaba, se encontraba definitivamente firme. Decisión interlocutoria de la cual la representación parafiscal, apeló el día 26 del mismo mes y año.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados Freddy A. Pereira León y Juan de Dios Niño, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). En consecuencia: PRIMERO: REVOCA las decisiones dictadas por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 25 de noviembre de 2002, 14 de febrero de 2003 y 7 de marzo de 2003, en el juicio instaurado con ocasión a la interposición del recurso contencioso tributario por la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.A. SEGUNDO: ORDENA al mencionado Tribunal reponer la causa al estado en que se notifique a la ciudadana Procuradora General de la República, ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo, de la sentencia Nº 1002 de fecha 20 de septiembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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