Sentencia N° 65 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00065, Exp. 2003-1459, 04/02/2004
Expediente2003-1459
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daño emergente y lucro cesante interpuesta por José Luis Fernández Blanco contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas se declaró incompetente y declinó la causa a esta Sala. La Sala analizó si se cumplían las condiciones para su competencia, encontrando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para la cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por daño emergente y lucro cesante, la cual fue incoada contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A.; razón por la cual, a los fines de determinar a quién corresponde conocer la causa, debe atenderse a lo siguiente: Dentro de las normas atributivas de competencia de esta Sala consagradas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra la contenida en el artículo 42, ordinal 15, el cual textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de conocer de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BLANCO, supra identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, previa notificación a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal declinante.

Palabras clave

daño emergentelucro cesantecompetenciajurisdiccióndemandaPDVSALey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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