La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió a trámite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002, que autorizó a Genven, Genéricos Venezolanos, S.A. la comercialización del producto farmacéutico Deflazacort. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada en forma cautelar, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran la alegación de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que la parte actora no presentó pruebas que constituyeran una presunción grave de violación del derecho a la defensa. Además, se destacó que el análisis de la legalidad del procedimiento mediante el cual se otorgó la autorización a Genven no podía realizarse en esta etapa cautelar, ya que requería el estudio del expediente administrativo correspondiente. Por lo tanto, se desechó la denuncia de violación de derechos y se declaró inadmisible la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., ya identificada, contra el acto contenido en la Resolución N° 024 dictada en fecha 29 de enero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
nulidadamparoderecho a la defensacomercializaciónproducto farmacéuticoresolución administrativapropiedad intelectual