Sentencia N° 6497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06497, Exp. 2004-0126, 13/12/2005
Expediente2004-0126
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Hernán Jesús Martínez Pimentel contra el acto administrativo que declaró sin lugar el recurso jerárquico que había interpuesto. La Sala argumentó que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa durante la investigación disciplinaria que llevó a su destitución.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad conocer del asunto planteado y en tal sentido se observa: Como primer argumento sostuvo el actor, que la Administración procedió a sancionarlo con la medida de destitución, sin que mediara para ello una investigación, por lo que actuó apartada del procedimiento legal establecido para la imposición de aquélla. Al respecto, esta Sala ha precisado en otras oportunidades (Vid. sentencia Nº 2712 de fecha 20 de noviembre de 2001), que la prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido, conforme al numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violación de un trámite, requisito o formalidad, o de varios de ellos. El vicio denunciado sólo se verifica en los casos en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases del mismo que constituyen garantías esenciales del administrado, supuestos éstos que son ajenos a la situación que se analiza, en la cual estuvieron presentes no sólo los elementos fundamentales de todo procedimiento sancionatorio, sino que éste se cumplió cabalmente. En efecto, del simple examen de las actas del expediente administrativo se evidencia que el mismo se encuentra perfectamente conformado, en tanto que demuestra per se el cumplimiento de cada una de las fases de toda investigación administrativa disciplinaria o procedimiento administrativo sancionatorio, dado que contiene: i) Conocimiento formal de los hechos, a través del Acta Policial emanada del Comisario Adjunto al Inspector General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, mediante la cual se notifican las irregularidades administrativas detectadas en la Brigada Territorial Nº 92 de Tinaquillo, Estado Cojedes (Folio 1); ii) Identificación de los funcionarios policiales y administrativos presuntamente involucrados en los hechos (folio 8); iii) Orden de apertura de la investigación y designación del funcionario Instructor de la causa (folio 8 ); iv) Designación de los funcionarios integrantes de la Comisión que se trasladó a la Brigada Territorial Nº 92 (folio 14); v) Comunicación y presentación de los funcionarios integrantes de la Comisión (folio 16); vi) Declaraciones iniciales e informativas de los funcionarios policiales y administrativos miembros de la Brigada sometida a investigación (folios 17 y siguientes); vii) Ampliación de las declaraciones de los funcionarios presuntamente involucrados ante el funcionario Instructor de la causa disciplinaria (folios 240 y siguientes); viii) Informe del funcionario Instructor de la causa y su recomendación (folio 269); ix) Aprobación del Inspector General del Órgano de seguridad de la sanción a solicitar (folio 275); x) Solicitud de sanción ante el Director General (folio 277); xi) Imposición de la sanción por el Director General del Organismo (folio 278); y xii) Notificación al interesado de la medida de destitución (folio 281). Por lo expuesto y con vista en los antecedentes señalados supra, en el presente caso no puede imputársele a la Administración la transgresión del procedimiento legalmente establecido para la imposición de sanciones disciplinarias, pues, de los autos lo que se desprende es que efectivamente la Administración dio cabal cumplimiento a todas las etapas del procedimiento, desde el inicio del mismo hasta la imposición y notificación de la sanción. Por tal razón, se desestima en este sentido la denuncia del recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano HERNÁN JESÚS MARTÍNEZ PIMENTEL contra “...el acto administrativo contentivo de la declaratoria sin lugar del recurso jerárquico interpuesto oportunamente contra mi mandante en contra del acto de fecha 15-01-1998 (sic), mediante el cual se le destituye del cargo de Subcomisario que desempeñaba en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), notificado en fecha 12 de agosto de 2003, mediante memorando interno Nº 0793 de fecha 31 de julio de 2003”, suscrito por la Directora de Personal del precitado Organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívese el expediente judicial.

Palabras clave

recurso contenciosonulidaddestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativoirregularidades administrativasLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosDISIP

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