Sentencia N° 6496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06496, Exp. 2003-0546, 13/12/2005
Expediente2003-0546
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por el abogado Abraham Manuel Saldivia Matos, en representación de la contribuyente ADVANCED TELEMEDIA INTERNATIONAL DE VENEZUELA, A.T.I., C.A. La solicitud se fundamentó en la presunta violación de principios de legalidad tributaria y derechos de propiedad. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se demostraron los elementos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente señalado, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a decidir, sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de las providencias impugnadas, por el apoderado judicial de la contribuyente. Al respecto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud cautelar, interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, por la presunta violación de los principios de legalidad tributaria y no confiscatoriedad, así como de los derechos a la propiedad y a la libertad económica. Así las cosas, esta Sala considera oportuno citar el contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: Artículo 588.-En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles. 2°) El secuestro de bienes determinados. 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero.- Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada en forma subsidiaria en el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado Abraham Manuel Saldivia Matos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente ADVANCED TELEMEDIA INTERNATIONAL DE VENEZUELA, A.T.I., C.A., contra los actos administrativos contenidos en las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS MEDIANTE LAS CUALES SE DESIGNAN A LOS ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, signadas con las letras y números SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 las dos primeras y 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002 las dos últimas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscontencioso administrativoimpuesto al valor agregadolegalidad tributariaderecho de propiedadpericulum in morafumus boni iuris

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