Sentencia N° 6491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06491, Exp. 1992-9226, 13/12/2005
Expediente1992-9226
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 409, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA). La controversia se centró en la calificación de los pagos realizados a la empresa C.A. PAMERAL, que el Fisco consideraba honorarios profesionales no mercantiles, mientras que la contribuyente argumentaba que eran comisiones mercantiles. La Sala concluyó que los pagos eran comisiones por actividades de intermediación y no estaban sujetos a retención de impuestos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 409 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de agosto de 1992, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA). En tal sentido, esta Sala observa de acuerdo a los argumentos planteados por la representante del Fisco Nacional, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la calificación de los pagos realizados por la contribuyente a la C.A. PAMERAL, a los fines de determinar si estos deben considerarse como honorarios profesionales no mercantiles o como comisiones mercantiles. La Sala concluye que los pagos son comisiones por actividades de intermediación y no honorarios profesionales no mercantiles, por lo que no están sujetos a retención de impuestos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nancy Del Valle Lee Silva, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 409 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1992, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. HJI-100-00256, de fecha 10 de marzo de 1989, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. HRCE-540-000151 y HRCE-540-000183, de fechas 1 y 5 de septiembre de 1988, respectivamente, emanadas de la Administración Regional de Hacienda, Región Central, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia referida. 2.- Se EXIME DE COSTAS, al Fisco Nacional por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la cuestión controvertida se originó por la discrepancia existente entre los sujetos de la relación jurídico-tributaria respecto a la naturaleza mercantil de las erogaciones efectuadas por la contribuyente.

Palabras clave

comisiones mercantileshonorarios profesionalesrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentafiscalizaciónnaturaleza mercantilretención de impuestos

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