Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 2015-0544, 18/07/2023
Expediente2015-0544
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de COIFFURE CONDOTTI UNISEX C.A. La Sala revocó el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, confirmando la obligación tributaria de la contribuyente, pero anulando lo relativo a los gastos que pretendía deducir, los cuales fueron considerados como egresos normales y necesarios según la normativa tributaria vigente.

Extracto de la motiva

En este sentido, consideró la Juez a quo, que el lapso de prescripción transcurrió así: “(…) al estar dados los supuestos previstos en los artículo 55, 62 y 63 Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón del tiempo] la obligación tributaria así como las sanciones y demás accesorios, contenidos en la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/2012- 480 de fecha 27 de junio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictada en materia de Impuesto sobre la Renta, para los periodos comprendidos entre el 01 de febrero de 2002 hasta enero de 2003 y 01 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2004, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 14 de noviembre de 2005, y se confirma la Resolución (Sumario Administrativo) RCA/DSA/2005-000434 de fecha 06 de octubre de 2005, que determina impuestos, multas e intereses por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BSF. 229.625,71), objeto del presente Recurso Contencioso Tributario se encuentran prescritas (…). (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Corchetes de la Sala). Por otro lado el Fisco Nacional arguyó que “(…) Resulta evidente que la prescripción de las obligaciones tributarias y sus accesorios quedaron suspendidas nuevamente hasta 60 días después de la mencionada decisión, esto es hasta el 17 de marzo de 2015, por lo que claramente se observa contrario a lo afirmado por los representantes judiciales de la recurrente y el Juez de Instancia que la prescripción de la obligación tributaria con sus accesorios no se ha consumado (…)”. (Sic). Con relación al vicio de falso supuesto en las decisiones judiciales, se advierte que esta Sala Político-Administrativa en los fallos Nros. 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., Alfredo Blanca González, Shell de Venezuela y Automóviles El Marqués III, C.A., en ese orden, ha sostenido lo descrito a continuación: “(…) resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho.[ya que] Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacado de esta Sala). Visto el criterio jurisprudencial citado anteriormente pasa esta Máxima Instancia a verificar si, tal como lo declaró el Tribunal de mérito, están prescritas las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución impugnada para lo cual debe esta Sala señalar que mediante sentencia N° 00497 del 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente en fallos Nros. 01483 y 00434 de fechas 19 de noviembre de 2008 y 19 de mayo de 2010, casos: Inversiones Calderón S.R.L., y Distribuidora Santos S.R.L., respectivamente, se indicó en relación a la prescripción, lo siguiente: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (…).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 002/2015 dictada el 16 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ejercido en fecha 10 de abril de 2013, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COIFFURE CONDOTTI UNISEX C.A. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónObligación Tributaria

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