El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Construcciones Ex, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Se declaró nulo el reparo en materia de Impuesto sobre la Renta debido a un error de cálculo por parte de la Administración Tributaria. Además, se confirmaron los pronunciamientos de instancia sobre la procedencia de la atenuante de no haber cometido infracciones tributarias en los tres años anteriores a la fiscalización y la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
En concordancia con lo anterior, al haberse dejado constancia del error material de cálculo en el que incidió la Administración Tributaria al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta, observa el Tribunal que la Administración incurrió en falso supuesto de hecho al fundamentar su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, lo cual trae como consecuencia la afectación de la causa del acto administrativo, acarreando su nulidad. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 2189 del 5 de octubre de 2006 y 00504 del 30 de abril de 2008, entre otras). En consecuencia, éste Tribunal declara la nulidad del reparo efectuado por la Administración Tributaria en materia de Impuesto sobre la Renta originado por el Acta de Reparo No. RZ-SA-0209 de fecha 26 de marzo de 2003 y confirmada por la Resolución Culminatoria de Sumario impugnada mediante el presente Recurso; respecto de la cual se le impuso un reparo a CONSTRUCCIONES EX, S.A., por Bs. 479.622.892,00 hoy Bs. 479.622,89, por Impuesto (Bs. 233.962.286,00 hoy Bs. 233.962,29) y Multa (Bs. 245.660.506,00 hoy Bs. 245.660,51) Así se decide.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S.A., contra la sentencia definitiva número 286-2011 dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del juez de instancia. 3.- CON LUGAR el recurso de apelación incoada por el Fisco Nacional. 4.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia definitiva. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente. 7.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
Palabras clave
impuesto sobre la rentaerror de cálculonulidadadministración tributariafiscalizaciónprescripciónsanciones