Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 2019-0222, 24/10/2019
Expediente2019-0222
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Zorcay Ailia Figueredo Yepez contra la Comisión Nacional para Evaluación de la Invalidez del IVSS, debido a la evaluación de su capacidad laboral. La Sala anuló la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, así como todas las actuaciones procesales realizadas por el mismo.

Extracto de la motiva

En virtud de la referida decisión y previa distribución del expediente, el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. Siendo sustanciada en su totalidad la presente causa. El 14 de febrero de 2018 el prenombrado Tribunal de primera instancia dictó decisión respecto al fondo del asunto, declarando sin lugar la demanda de nulidad incoada; decisión contra la cual fue interpuesto recurso de apelación por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2018. A través del oficio Nro. 0479-18 del 20 de septiembre de 2018, el mencionado Tribunal remitió las actuaciones a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el 3 de octubre de 2018. Previa distribución, correspondió su conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se dio cuenta el 27 de noviembre de ese mismo año. Mediante sentencia Nro. 2019-0078 del 2 de mayo de 2019, la referida Corte declaró su incompetencia “para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad” de autos, indicando que ha sido criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Justicia, que cuando se impugne un acto de la “Comisión Nacional de Discapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)” se ven implicados los derechos a la salud y al trabajo por lo que su conocimiento corresponde a los Juzgados de la Jurisdicción del Trabajo. Así, en el presente caso se observa que inicialmente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la causa, declinando la competencia del presente asunto a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de ello, el Tribunal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital -previa distribución- aceptó la competencia declinada, pasando a conocer el mérito de la causa y a dictar sentencia definitiva la Nro. 026-18 del 14 de febrero de 2018 en la que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada. Vista la decisión dictada, la parte actora interpuso recurso de apelación el 20 de septiembre de 2018. Una vez oído el recurso de apelación y previa distribución, se dio cuenta del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que conociera de la apelación ejercida; sin embargo en la oportunidad para dictar la decisión correspondiente, se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad y en consecuencia planteó la regulación oficiosa de competencia ante esta Sala Político-Administrativa. Al respecto, se advierte que en una primera oportunidad, la Corte Segunda declinó la competencia en los entonces Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos al considerar que estos eran los competentes para conocer de la presente causa y en la segunda ocasión, la Corte Primera declinó la competencia en los Tribunales laborales; en razón de ello, perteneciendo ambas Cortes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta ser esta Sala Político-Administrativa el órgano superior común a ambas. En tal sentido, esta Sala como cúspide de la mencionada jurisdicción resulta competente para resolver la regulación oficiosa de competencia plateada. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- Se ANULA la sentencia dictada el 14 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como todas las actuaciones procesales realizadas por el mismo.

Palabras clave

competenciajurisdicciónnulidadadministrativasaludtrabajo

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