La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por VICSON, S.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 3188, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución de la Alcaldía de Valencia. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in damni, permitiendo así la suspensión de los efectos de la resolución impugnada. Se destacó la importancia de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional sobre la no gravabilidad de ciertos servicios profesionales con el impuesto en cuestión.
Extracto de la motiva
Con base en lo que precede, estima esta Superioridad que el Juzgado remitente incurrió en un notable error de juzgamiento al declarar improcedente la protección cautelar requerida por la empresa actora, por cuanto al verificarse en el presente caso el cumplimiento concurrente de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, atinentes al fumus boni iuris y al periculum in damni, considera esta Sala que resulta procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la compañía recurrente. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación y no causar un gravamen irreparable a los intereses del Fisco Municipal el pronunciamiento proferido por el Juzgado a quo atinente a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad de comercio VICSON, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 3188 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la protección cautelar solicitada. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la precitada empresa, contra la Resolución Nro. RRc/2009-06-021 del 10 de junio de 2009.
Palabras clave
VICSON, S.A.Contencioso TributarioSuspensión de Efectos