Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 2013-0360, 06/06/2017
Expediente2013-0360
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por Carlos José Durán contra la Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (CAFINIA). La decisión se basa en que la demandada no contestó la demanda ni promovió prueba alguna, lo que llevó a la Sala a considerar que se le tiene por confesa en cuanto a los hechos no contrarios a derecho. Se concluye que la exclusión del demandante de la Caja de Ahorros fue consecuencia de su destitución del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, lo que no constituye una violación a sus derechos como socio, ya que la destitución conlleva la pérdida de la condición de asociado.

Extracto de la motiva

Este Alto Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, interpuesta por el ciudadano Carlos José Durán, asistido de abogada, contra la Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (CAFINIA), para lo cual observa lo siguiente: Con carácter previo se advierte que la Caja de Ahorros accionada no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, frente a lo cual resulta procedente atender a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho artículo del Código adjetivo establece que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados (…) se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación (…)”. Por lo tanto, al constar en el expediente que la parte accionada en esta causa no contestó la demanda ni promovió prueba alguna en el lapso respectivo del juicio principal, y que la misma [Caja de Ahorros de los Funcionarios del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (CAFINIA)] no goza de prerrogativas procesales, corresponde a la Sala decidir el mérito de la demanda con base en los elementos presentes en autos. Así se establece.

Dispositiva

Con base a los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ DURÁN contra la CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (CAFINIA). Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosCaja de AhorrosCAFINIAexclusión

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