La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda por simulación de contrato interpuesta por los bancos demandantes contra la empresa demandada. Se declaró la competencia de la Sala, anulando las actuaciones previas del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo por no ser el tribunal competente. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de fijar una nueva audiencia conclusiva y se notificó a las partes sobre la vigencia de las medidas cautelares acordadas anteriormente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el caso de autos, y en tal sentido observa: A los folios 205 al 229 de la Pieza Nº 1 del expediente se aprecia la reforma de la demanda interpuesta por los apoderados judiciales del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. y del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., la cual está dirigida a la declaratoria del carácter simulado de dos (2) contratos celebrados entre las sociedades mercantiles C.A. Central Banco Universal y Bienes Raíces Sevilla, C.A.: el primero, para la venta de un lote de terreno sobre el cual se encuentra construido el Edificio que le servía de sede principal en la ciudad de Caracas a la C.A. Central Banco Universal, y el segundo para la entrega material del inmueble una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de su suscripción, con la obligación del vendedor de pagar una cuota mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) durante ese lapso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por simulación de contrato incoada por los abogados apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., contra la empresa BIENES RAÍCES DE SEVILLA, C.A. 2. La REPOSICIÓN de la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Conclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Se ORDENA la notificación de las sociedades mercantiles BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A. y BIENES RAÍCES DE SEVILLA, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas, informen a la Sala si en la actualidad las sociedades de comercio demandantes continúan ocupando el inmueble, así como también el estado de la ejecución de la medida cautelar innominada acordada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia de fecha 5 de junio de 2012, ratificada por ese Tribunal en auto del 5 de octubre de ese mismo año.
Palabras clave
simulación de contratocompetenciamedidas cautelares