La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la homologación de una transacción laboral. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la homologación de transacciones laborales extrajudiciales corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de “homologación” de la transacción laboral celebrada entre el ciudadano Oswaldo Rafael Méndez Martínez y la sociedad mercantil Herrera, C.A., en la que la empresa solicitante acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos del referido ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el ex trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (Vid. Folio 12 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 2014, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio de esta Sala en sentencia N° 01323 del 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano OSWALDO RAFAEL MÉNDEZ MARTÍNEZ y la sociedad mercantil HERRERA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 15 de enero de 2014.