DecisiónNotificar al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre la demandante, COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), y la co-demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. En virtud de la situación de emergencia del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica para que manifieste su conformidad o presente observaciones sobre el acuerdo. Además, se requirió a las contratistas co-demandadas la consignación de documentos que demuestren el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada de los contratos en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y la co-demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., así como la reciente designación del ciudadano JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO como Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Presidente de la referida empresa del Estado, todo ello en el marco del estado de emergencia del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, declarado por el Presidente de la República, mediante el Decreto N° 9, de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151, de esa misma fecha; esta Sala Político-Administrativa estima oportuno: i) notificar al aludido Ministro, a los fines de que el Despacho a su cargo manifieste su conformidad o presente las observaciones que a bien tenga formular sobre el acuerdo transaccional, cuya homologación pretenden las partes, y de solicitarle la documentación pertinente para determinar el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada de los Contratos Territorial (C-09/06) y Extraterritorial (C-10/06, cuyo objeto era la “Ingeniería, Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”; ii) requerir a las contratistas co-demandadas, sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, la consignación ante esta Sala de los documentos que demuestren el porcentaje de la obra efectivamente ejecutó de los contratos cuyo incumplimiento parcial motivó el presente juicio; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, y iii) solicitar a SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., que informe razonadamente hasta qué monto se obligó como garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, en la suscripción de las aludidas convenciones contractuales. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1. NOTIFICAR al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, a los fines de que el Despacho a su cargo manifieste su conformidad o presente las observaciones que a bien tenga formular sobre el acuerdo transaccional, cuya homologación pretenden las partes; así como para solicitarle la documentación pertinente para determinar el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada de los contratos Territorial (C-09/06) y Extraterritorial (C-10/06, cuyo objeto era la “Ingeniería, Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II”. 2. REQUERIR a las contratistas co-demandadas, sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, la consignación ante esta Sala de la documentación pertinente para determinar el porcentaje de la obra efectivamente ejecutada de los contratos cuyo incumplimiento parcial motivó el presente juicio; en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos sus notificaciones. 3. SOLICITAR a SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., que informe razonadamente hasta qué monto se obligó como garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, en la suscripción de las aludidas convenciones contractuales. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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