Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 2011-1241, 06/06/2012
Expediente2011-1241
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Banco del Caribe C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 590.10 de la Superintendencia de Bancos. La Corte ratificó la multa impuesta a la entidad bancaria por incumplimiento de normativas relacionadas con la prevención de legitimación de capitales. La Sala concluyó que la sanción era proporcional y ajustada a derecho, desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre falta de base legal y desproporcionalidad de la sanción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente fundamentó su recurso alegando conjuntamente los vicios de ausencia de base legal y falso supuesto de derecho, siendo el caso que, al fundamentar la apelación, alegó que esos vicios fueron denunciados de manera subsidiaria. En este sentido, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. En virtud de todos los razonamientos antes expuestos, el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ejercido por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro, Luis Alfonzo Herrera Orellana y Mayerlin Matheus Hidalgo, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 590.10 de fecha 26 de noviembre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 15 de octubre de 2010 contra la Resolución N° 509.10 del 29 de septiembre de 2010, y en consecuencia, ratificó la multa impuesta a la referida entidad bancaria por la cantidad de doscientos ochenta millones quinientos veinticuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 280.524,00).

Palabras clave

Banco del CaribeSuperintendencia de BancosNulidadContencioso-Administrativo

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