Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 2007-0653, 20/05/2009
Expediente2007-0653
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por CORPORACIÓN INLACA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revocó el pronunciamiento relativo a la procedencia del reparo por ganancias generadas por diferencial cambiario, confirmándose los reparos por omisión de ingresos relacionados con ventas de leche cruda y otros productos. Se ordenó a la Dirección de Hacienda del Municipio Valencia expedir las planillas de liquidación sustitutivas ajustándose a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho de éste. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los “actos administrativos de carácter particular” deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exima de ella, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la administración para dictar el proveimiento administrativo. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 149, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable con carácter supletorio a la presente causa por tratarse de un tributo municipal, todo acto administrativo deberá contener “...3. Indicación del tributo que corresponda y, si fuera el caso, el período fiscal correspondiente; (…) 5. Fundamentos de la decisión; (…) 7. Discriminación de los montos exigibles por tributos, actualización monetaria, recargos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos...”. De la normativa parcialmente transcrita, se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste en que los actos que la Administración emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal solución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra la sentencia No. 0370 de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia: a) REVOCA el pronunciamiento relativo a la procedencia del reparo por concepto de ganancias generadas por diferencial cambiario. b) CONFIRMA la procedencia de los reparos formulados por omisión de ingresos respecto a lo siguiente: i) “ventas de leche cruda y (…) ganancia en insumos agrícolas” y “venta de diversos materiales de publicidad y propaganda identificados como BOUTIQUE” y, ii) comercialización de productos en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta. c) FIRMES los intereses moratorios por no haber sido objeto de la presente apelación. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida contribuyente contra la Resolución No. DA/1762/05 de fecha 11 de julio de 2005, por lo que resultan: a) NULOS: i) el reparo por la omisión de los ingresos obtenidos de las ganancias por diferencial cambiario; y ii) la multa por tal concepto. b) FIRMES los reparos formulados por la omisión de los ingresos siguientes: i) “ventas de leche cruda y (…) ganancia en insumos agrícolas” y “venta de diversos materiales de publicidad y propaganda identificados como BOUTIQUE”; ii) comercialización de los productos pasteurizados y lácteos en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, iii) las multas respectivas y iv) los intereses moratorios generados.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre patente de industria y comerciodiferencial cambiarioCorporación Inlaca

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