Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 2006-0766, 03/05/2007
Expediente2006-0766
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de la abogada Graciela Circelli Jiménez, quien interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente argumenta que no pudo cumplir con la obligación de publicar el cartel de emplazamiento debido a problemas familiares y de salud de su hermano, lo que le impidió actuar dentro del plazo establecido. La Sala considera que el principio de preclusividad es fundamental en el proceso, y que los lapsos procesales son improrrogables. Sin embargo, se abre una articulación probatoria para que la recurrente presente pruebas que justifiquen su solicitud de reapertura del lapso para la publicación del cartel de emplazamiento, permitiendo así que se evalúe la situación presentada. Finalmente, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que la recurrente pruebe lo que estime necesario para fundamentar su solicitud, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la solicitud formulada por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en relación a la publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido se observa, que la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial alegó que la parte recurrente tenía la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a su expedición y por cuanto no cumplió con dicha obligación solicitó se declare el desistimiento. Por su parte, la recurrente mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2007 señaló que “…Desde el libramento (sic) del 01-02-07 hasta la PUBLICACIÓN del cartel de emplazamiento del 05-03-07 transcurrió un tiempo igual a TREINTA y DOS (32) DÍAS CONTINUOS, SIGUIENTES A SU LIBRAMENTO (sic). Asimismo, solicitó “…no [le] sea aplicada la sanción de desistimiento tácito (…) y que la causa sea reanudada en el mismo estado en que se encontraba antes de la presente incidencia…” señalando no haber publicado y consignado el referido cartel dentro del plazo establecido motivado a la enfermedad de su hermano, lo cual incidió “…en el ánimo de emotividad que [le] impidiera evitar el retardo de los dos días continuos para publicar dicho cartel…”. (Destacado del escrito). En el caso de autos se observa que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 1° de febrero de 2007, que la parte recurrente retiró el referido cartel el 7 de febrero de 2007, el 5 de marzo de 2007 publicó el aludido cartel y el 6 del mismo mes consignó en el expediente un ejemplar de la publicación. Bajo estas premisas conviene destacar, el imperativo que representa en nuestro ordenamiento jurídico el principio de preclusividad, conforme al cual los lapsos procesales son improrrogables. En efecto, el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario”. ...omissis...

Dispositiva

ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en el que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la recurrente pruebe lo que estime conducente para fundamentar su solicitud de reapertura del lapso para publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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