La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos William Antonio Torrealba Escalona y Jacinto Ramón Torrealba, a través de su apoderada judicial, Gladys Tam de Pinto, contra la Resolución N° 089 del 26 de marzo de 1997. Esta resolución ratificó la negativa del Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa a protocolizar un documento de aclaratoria de medidas y linderos de un lote de terreno. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad de los recurrentes para solicitar la protocolización, dado que el lote pertenece a una comunidad sucesoral y no se presentó prueba de partición.
Extracto de la motiva
La negativa de protocolización del Registrador, según podemos evidenciar, apunta hacia las consideraciones que invariablemente ha mantenido la administración registral con el propósito de salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico de inmuebles. En el presente caso, la venta que luego realizó el ciudadano Jacinto Ramón Torrealba a William Antonio Torrealba Escalona, sólo podía referirse a derechos en el goce del lote de terreno antes identificado, toda vez que el mismo pertenecía a la comunidad sucesoral de Ignacio Olivar Bravo y no se cita o consta ningún documento, del que se desprenda que hubo una partición en la referida comunidad, en cuyo caso podría hablarse de una transmisión o título de la propiedad de una cosa cierta y determinada, situación a la que aluden los recurrentes en el documento de aclaratoria. Por tanto, la negativa de la Registradora estuvo orientada a evitar que se siguieran registrando documentos relacionados a aquél donde se declara una supuesta transmisión de propiedad, que en definitiva, no pareciera correcta, visto que no se había realizado la partición correspondiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y así se decide.
Palabras clave
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