La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN MASTERLINK, C.A. contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455 del SENIAT. Se argumentó que dichas providencias designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, lo que fue considerado como una violación a la legalidad tributaria y a los derechos de propiedad y capacidad contributiva. Sin embargo, la Sala declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al analizar la naturaleza de las Providencias Administrativas impugnadas, concluyó que estas poseen carácter normativo y general, afectando a un número indeterminado de contribuyentes. Se destacó que el SENIAT, como órgano desconcentrado de la Administración Pública, carece de personalidad jurídica propia, lo que implica que sus actos se imputan a la personalidad jurídica del ente al que pertenece. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad corresponde a esta Sala, dado que los actos administrativos impugnados tienen efectos generales y son de aplicación reiterada. Finalmente, se admitió el recurso de nulidad, pero se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, al no encontrarse violaciones a derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo interpuesta. 3.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por CORPORACIÓN MASTERLINK, C.A., antes identificada, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 4.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónSENIATderecho de propiedadcapacidad contributivalegalidad tributaria