La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un juicio por cumplimiento de contrato de obra. La controversia se centró en la existencia de una cláusula compromisoria que atribuía el conocimiento del asunto a un órgano arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer sobre la validez de dicha cláusula, confirmando la decisión del Tribunal a quo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso se ha fundamentado la falta de jurisdicción del juez, en la existencia de una cláusula compromisoria, que atribuye el conocimiento del asunto a un órgano arbitral, para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones: El arbitraje es un medio alternativo de resolución de controversias entre particulares, mediante un procedimiento más sencillo y expedito, con intervención de terceros ajenos e imparciales, a los que el Estado les atribuye la facultad de juzgar, con la finalidad de evitar mayor congestionamientos en los tribunales nacionales y se encuentra consagrado en los artículos 608, 609 y 628 del Código de Procedimiento Civil y el comercial está regulado además, en la Ley de Arbitraje Comercial. En efecto, los artículos 608, 609 y 628 del Código de Procedimiento Civil establecen: “608.- Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio (...). Si estuvieran ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno someta al arbitramento, si no constaren ya en el juicio; (...). (...) En todo caso de compromiso, la aceptación de los árbitros y la constitución del Tribunal arbitral se hará ante el Juez que se menciona en el Artículo 628”. “609.- Si existiera cláusula compromisoria, las partes formalizarán el compromiso siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el artículo anterior, pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de la controversia (...)”. “628.- Para todos los efectos de este Título es Juez competente en Primera Instancia el que lo fuere para conocer del asunto sometido a arbitramento”. Por otra parte, el primer aparte del artículo 5º de la Ley de Arbitraje Comercial estipula: “El ‘acuerdo de arbitraje’ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente”. Así pues, esta Sala observa que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de cada ciudadano a una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses previstos en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer sobre la validez o no de la cláusula compromisoria o de arbitraje contenida en el contrato cuyo cumplimiento demandaron las empresas CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA) y CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONVECA), constituidas en el Consorcio denominado COSA-CONVECA, contra la empresa mercantil HANOVER P.G.N. COMPRESSOR, C.A., ambas antes identificadas. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a quo dictada en fecha 3 de agosto de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el Tribunal que conoce la causa principal, y por ende el competente para resolver la presente incidencia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccionarbitrajeclausula compromisoriacontrato de obracontroversiaprocedimiento civiltutela judicialresolucion de conflictos