Sentencia N° 649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00649, Exp. 0284, 16/05/2002
Expediente0284
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Verónica Pacheco Sanfuentes, actuando como apoderada judicial de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES. La apelación se refería a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar contra una resolución de la Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados por las recurrentes, señalando que el amparo cautelar debe proceder solo cuando exista tal presunción. Se argumentó que las limitaciones impuestas por la Superintendencia eran parte de sus atribuciones legales y no constituían una violación a la libertad económica ni a otros derechos fundamentales invocados por las empresas recurrentes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen, reafirmando la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer del recurso de apelación en este caso.
Extracto de la motiva
Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal.
Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.
Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Verónica Pacheco Sanfuentes, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de octubre de 1999, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso administrativolibertad económicaderecho a la defensadue processconfiscaciónsuperintendenciacompetencia