La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por LUIS BELTRÁN AGUILERA, quien impugnó la legalidad de su jubilación y solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo que la otorgó. La Sala determinó que el recurrente no especificó claramente el objeto de la medida cautelar y concluyó que no existía un daño irreparable que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada y, sobre el particular se observa: La recurrente solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dictare una medida cautelar a los fines de que se le ampare en su derecho a la igualdad, por haber sido objeto de un trato discriminatorio, pues –según afirma– para situaciones análogas a la suya se aplicaron soluciones distintas. Ahora, debe advertir la Sala que en el caso de autos el recurrente no especifica de manera clara cuál es el objeto de la medida cautelar solicitada, sino que se limita a señalar que se le “ampare en el derecho a la igualdad por cuanto [fue] objeto de un trato discriminatorio ya que para situaciones iguales se aplicó (sic) soluciones distintas”; no obstante la Sala, apreciando en su conjunto tanto los alegatos expuestos por el accionante en su escrito recursivo como los expuestos en la solicitud de medida cautelar, infiere que lo que persigue el actor con la medida es que se suspendan los efectos del acto administrativo mediante el cual el Gerente de Recursos Humanos (E) del Banco Central de Venezuela actuando por delegación del Presidente de la mencionada Institución Bancaria, le notificó que se le había otorgado el beneficio de jubilación por haber cumplido con las condiciones exigidas en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano LUIS BELTRÁN AGUILERA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los literales a y b del artículo 83, de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Título VII del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela de fecha 26 de agosto de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadjubilaciónmedida cautelarBanco Central de Venezueladerecho a la igualdaddiscriminaciónReglamento del Fondo de Previsión