Sentencia N° 6485 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06485, Exp. 2003-1115, 13/12/2005
Expediente2003-1115
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. La solicitud de suspensión de efectos fue declarada improcedente y se estableció que el recurso debía ser desistido debido al incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento en el tiempo señalado por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “perención” planteada por el Sustituto de la Procuradora General de la República el 25 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ángel Becerra Arteaga, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, contra la Providencia Administrativa N° 209 dictada en fecha 07 de abril de 2003, por la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, en virtud del silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL TRABAJO ante el recurso jerárquico ejercido el 28 de abril de 2003 por la mencionada Alcaldía contra dicha Providencia, mediante la cual la Inspectora del Trabajo del Estado Lara se pronunció con respecto a las excepciones o defensas opuestas por la referida Alcaldía al Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores Municipales y del Aseo Urbano, domiciliario, conexos y similares del Estado Lara (SUTRAMAU). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióndesistimientorecurso contencioso administrativoemplazamientosuspensión de efectosLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensa

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