DecisiónANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad al mismo. REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente para que prosiga su curso de ley.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad de la Compañía Anónima Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA) por el daño causado a los demandantes tras la muerte de Olier José Azócar Rodríguez. La Sala determinó que la demanda fue interpuesta sin la debida notificación al Ministerio Público, lo que constituye una formalidad esencial para la validez del procedimiento, dado que se encontraban involucrados los intereses de un niño. Por lo tanto, se decidió anular el acto de inicio de la relación de la causa y reponerla al estado de que se inicie nuevamente la relación, previa notificación al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, es decir, la procedencia o no de la responsabilidad de la Compañía Anónima Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), por el daño que la parte actora asegura haber sufrido con ocasión de la muerte del trabajador Olier José Azócar Rodríguez, acaecida el día 03 de julio de 2000 mientras realizaba trabajos para la referida empresa. A tal efecto, la Sala observa: La demanda por daños y perjuicios fue interpuesta por las apoderadas judiciales de los ciudadanos Ernesto José Azócar Rísquez, Olimpia Cristela Rodríguez de Azócar y Adalucanny Josefina Fernández Martínez, en representación de su hijo Olier José Azócar Rodríguez. Ahora bien, observa la Sala que, en la presente causa se encuentran involucrados los intereses de un niño -como se desprende del instrumento poder, de la autorización otorgada por el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de la Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, que corren insertos en el expediente a los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 23- que intenta, a través de sus representantes una acción por responsabilidad contra la Compañía Anónima Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), esta Sala considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 170 y 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales señalan: Artículo 170. Atribuciones. Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente: (...) c) Defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales y administrativos; (...).’ Asimismo, resulta pertinente destacar lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 131. El Ministerio Público debe intervenir: (...) 5° En los demás casos previstos en la Ley.’ Artículo 132. El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. (...) En el caso de autos, la demanda fue intentada el 18 de julio de 2000, es decir, con posterioridad al 01 de abril del 2000, momento en el cual entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al estar involucrados en la presente causa intereses de un niño, la participación del Ministerio Público constituye una formalidad esencial a la validez del procedimiento.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, de fecha 08 de mayo de 2003, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad al mismo. 2.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente para que prosiga su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
responsabilidad civildaños y perjuicioselectrocuciónniñoMinisterio Públiconotificaciónprocedimientoindemnización