La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Aquilino Álvarez Adán, en representación de Beta Ingeniería, C.A., contra la Resolución Nº 273 del 19 de marzo de 2002, que rescindió unilateralmente el contrato de obras. La Sala argumenta que la rescisión se fundamentó en el incumplimiento de la obligación de presentar la fianza de fiel cumplimiento en el plazo establecido, lo que justifica la decisión administrativa. Además, se desestiman los alegatos de ausencia de procedimiento y falso supuesto, confirmando la legalidad de la actuación administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Resolución N° 273 del 19 de marzo de 2002, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 195 del 4 de octubre de 2001, ratifica el incumplimiento en que habría incurrido la sociedad mercantil Beta Ingeniería, C.A., al no consignar, en el tiempo contractualmente establecido, la fianza de fiel cumplimiento establecida en las cláusulas quinta y sexta del mismo. En virtud de las aludidas estipulaciones la Administración puede, entre otras cosas, terminar la relación contractual cuando considere que el co-contratante ha incumplido alguna de las cláusulas convenidas, supuesto en el cual tal rescisión devendría en una sanción por el anotado incumplimiento o inobservancia. En el presente caso, tal y como quedó descrito anteriormente, la Resolución N° 273 del 19 de marzo de 2002, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución N° 195 del 4 de octubre de 2001, ratifica el incumplimiento en que habría incurrido la sociedad mercantil Beta Ingeniería, C.A., al no consignar la fianza de fiel cumplimiento conforme se exigía en las cláusulas quinta y sexta del contrato.
Dispositiva
PRIMERO: EL DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de plena jurisdicción ejercido por el ciudadano Aquilino Álvarez Adán, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil BETA INGENIERÍA, C.A., representado por los abogados Jorge Kiriakidis L. y Juan Pablo Livinalli, contra la Resolución Nº 273 de fecha 19 de marzo de 2002 (notificada el 13 de mayo de 2002), dictada por la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, mediante la cual se rescindió unilateralmente el contrato N° DGEA-DIA-2000-OBR-2001-IN-738, cuyo objeto era la reparación de la estructura y construcción de la base científico naval “Simón Bolívar”, ubicada en la Isla de Aves, y además se condenó a la recurrente al pago de una indemnización equivalente al dieciséis por ciento (16%) del valor de la obra contratada, es decir, un millón quinientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.560.000,oo). TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización formulada por la parte demandante.