La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00173, dictada el 13 de marzo de 2025, corrigió de oficio un error material en el encabezado de la sentencia. Este error consistía en la incorrecta denominación del tribunal remitente del expediente. La Sala, al advertir la imprecisión, procedió a corregir el encabezado para reflejar la correcta nomenclatura del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo.
Dispositiva
Corrige de oficio el encabezado de la sentencia definitiva número 00173 publicada el día 13 de marzo de 2025, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 'El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes...'