Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 1998-15177, 01/11/2022
Expediente1998-15177
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Providencia número 000807 de la Superintendencia de Seguros. La decisión se basa en que el agraviado había optado por recurrir a medios judiciales preexistentes, lo que contraviene el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El fallo consultado, emitido por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. Sin embargo, la Sala revoca esta decisión, señalando que la improcedencia no es el término correcto, sino que la acción es inadmisible debido al uso de medios judiciales previos. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, notificando a la Procuraduría General de la República y archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Como ha sido advertido, del escrito recursivo se deriva que la parte accionante solicitó un mandamiento cautelar de amparo constitucional tendente a suspender los efectos del acto administrativo impugnado, con idéntico fundamento a la demanda principal, razón por la cual, estima este Órgano Jurisdiccional que tal pretensión de amparo deviene en inadmisible, toda vez que la demandante al intentar el amparo constitucional hizo uso de un medio judicial preexistente, como lo es la nulidad del acto impugnado. Así se decide. Declarado lo anterior, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró al declarar la improcedencia del amparo de autos, ello en virtud que el uso de medios judiciales preexistentes ocasionan la inadmisibilidad del amparo y no su improcedencia, razón por la cual esta Sala revoca la decisión consultada. Así se determina.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la “Acción de Amparo Constitucional [interpuesta] conjuntamente con Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad” por los abogados Israel Argüello Landaeta y Franklin Arrieche Gutiérrez, identificados en autos, en su carácter de apoderado y consultor jurídico de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra los artículos 1°, 3°, 4° y 6° de la Providencia número 000807, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), en consecuencia REVOCA el fallo consultado.

Palabras clave

amparocontencioso administrativoinadmisibilidadderechos constitucionalesactos administrativos

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