Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2019-0168, 24/10/2019
Expediente2019-0168
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-23
DecisiónRevoca parcialmente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Emilio Zaa Matos contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda de nulidad. Se constató que no se otorgó el término de la distancia, lo que vulneró el derecho a la defensa del apelante. La Sala decidió revocar parcialmente el auto que fijaba el lapso para la fundamentación de la apelación, estableciendo un nuevo término que incluye el término de la distancia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del ciudadano Emilio Zaa Matos, antes identificado, contra la sentencia Nro. 2019-00046 proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de abril de 2019, que declaró sin lugar la demanda ejercida por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo Nro. 016/2016 del 25 de noviembre del 2016, dictado por el Presidente del Consejo Directivo del Fondo De Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Sin embargo, es preciso traer a colación el precepto contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que regula lo concerniente al procedimiento de segunda instancia que debe llevarse a cabo (en el caso concreto) ante esta Sala, que dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho

Dispositiva

1.- REVOCA parcialmente el auto de fecha 27 de junio de 2019 dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia, sólo en lo que respecta al lapso otorgado para la fundamentación de la apelación. 2.- REPONE la causa al estado de que se abra un lapso de diez (10) días de despacho, el cual deberá estar precedido de un término de la distancia equivalente a cinco (5) días consecutivos para fundamentar la apelación ejercida contra la sentencia Nro. 2019-00046 de fecha 9 de abril de 2019.

Palabras clave

apelaciónprocedimientojurisdiccióndistanciaderechodefensa

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