DecisiónNO PROCEDE DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el codemandado Jesús Eduardo Bernardoni López en el contexto de una demanda por fraude procesal interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que no procede declarar la perención de la instancia, argumentando que la muerte de alguna de las partes no detiene automáticamente el proceso, y que la causa está vinculada a intereses patrimoniales del Estado, lo que justifica su continuación. Además, se destacó que la demanda involucra hechos ilícitos que afectan el patrimonio público, lo que refuerza la necesidad de seguir adelante con el juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la perención de la instancia solicitada por la representación judicial del codemandado Jesús Eduardo Bernardoni López, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el solicitante afirma haciendo una interpretación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que “(…) al morir cualquiera de las partes, el hecho natural se prueba procesalmente con la consignación en el expediente del Acta de Defunción suscrita y firmada por la Primera Autoridad Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Este documento al ser agregado al expediente donde curse el proceso, suspende de inmediato (desde la fecha de la consignación) el curso de la causa, la cual se detiene mientras o hasta que la parte interesada en proseguir el juicio gestione la citación de los herederos del fallecido (…)”. Igualmente, asegura que esta Sala mediante la decisión de fecha 21 de marzo de 2007, ordenó ilegalmente la suspensión de un proceso que ya se encontraba suspendido desde que se agregó al expediente -el 9 de enero de 2007- el Acta de Defunción del fallecido Mehel Vaimberg Feldman, razón por la cual solicita se declare la nulidad de la misma. Por su parte, el apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., rechazó el planteamiento del codemandado, al sostener: i) que la suspensión a la que alude el ordinal 3° del artículo 267 ocurre después de la contestación de la demanda; ii) que para el momento de la consignación del Acta de Defunción del demandado fallecido Mehel Vaimberg Feldman, el presente expediente ya se encontraba en espera de la decisión sobre la acumulación de expedientes y la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento contra el ciudadano Aquiles López Vargas; y iii) que la sentencia de esta Sala Nro. 00468 de fecha 20 de marzo de 2007, debía ser notificada a las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por el codemandado Jesús Eduardo Bernardoni López, en la “demanda por fraude procesal” intentada por los abogados Oswaldo Parilli A. y Auslar López Villegas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra los ciudadanos AQUILES LÓPEZ VARGAS, ALEJANDRO CARRUYO PEDREAÑEZ, JESÚS EDUARDO BERNARDONI LÓPEZ, MEHEL VAIMBERG FELDMAN, CAYETANO SEGUNDO MARTUCCI URDANETA y GUSTAVO ÁLVAREZ MARTUCCI. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
perención de instanciafraude procesalPDVSAintereses patrimonialesmuerte de partes