Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2012-1138, 04/06/2015
Expediente2012-1138
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1323, declaró desistido el procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Evelio Dionisio Smith Rosal contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar fijada para el 12 de marzo de 2015, lo que conllevó a la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en tales casos.

Extracto de la motiva

El asunto bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir decisión respecto a la consecuencia de la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar. Sobre el particular, se observa lo siguiente: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de igual año, dispone lo siguiente: “Audiencia de las partes. Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.” (Destacado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso en concreto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, contra la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley rectora de dicho organismo.

Palabras clave

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