Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2011-0539, 06/06/2012
Expediente2011-0539
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) contra las sociedades mercantiles Pemegas, C.A. y Hispana de Seguros, C.A. La demanda se fundamentó en el incumplimiento de un contrato de obra y la necesidad de proteger los derechos de la fundación ante el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la demandada Hispana de Seguros, C.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora y, al efecto, observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. sentencia de esta Sala N° 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha expresado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a objeto de que informe a esta Sala sobre la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., para que la parte actora pueda indicar aquellos sobre los que deberá recaer la medida decretada.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarcontrato de obraincumplimientotutela judicial efectiva

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