La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Siemens, S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró improcedente la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que las partes habían acordado someterse a la jurisdicción de los tribunales de Maracaibo en un contrato de cesión de créditos. La Sala concluyó que la falta de jurisdicción alegada por Siemens, S.A. no era válida, ya que existía una responsabilidad solidaria entre los miembros del consorcio y se confirmaron las decisiones del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Siemens, S.A., parte co-demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró improcedente la falta de jurisdicción alegada por dicha representación y, en consecuencia, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso bajo examen. Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad de comercio Siemens, S.A., fundamentó el alegato de falta de jurisdicción bajo el siguiente argumento: “Ahora bien, la parte actora omite mencionar que, en fecha 13 de enero de 2006, se firmó un acuerdo complementario y privado entre los miembros del consorcio (CONFURCA, SIEMENS y JANTESA), entre los cuales está la propia parte actora-CONFURCA-mediante el cual, entre otras cosas, se libera a ésta última de todas las obligaciones inherentes a su participación como integrante del consorcio, quedando JANTESA como único responsable por concepto de cualquier obligación que eventualmente le corresponda a CONFURCA frente a los demás miembros del consorcio. En su lugar CONFURCA ejecutaría el alcance del trabajo de construcción de para el Proyecto como subcontratista. Igualmente se estableció en el referido convenio (artículo 4) lo siguiente: ‘Renuncia de Derechos-Confurca renuncia y desiste en todos los derechos y acciones, presentes y futuras, que puede tener derivados del convenio Consorcio INCOVEN en contra de SIEMENS y JANTESA y el propietario’. Igualmente se puede verificar en el referido convenio en su artículo 8, lo siguiente: DISPUTAS- Cualquier disputa entre cualesquiera de las partes con respecto a la interpretación o aplicación de este convenio, incluyendo el desempeño del trabajo y la validez y ejecutabilidad de este convenio, las cuales no puedan ser resueltas oportunamente por las partes, entonces cualquiera de las partes involucradas en la disputa tendrá el derecho, dando notificación escrita a la otra parte o partes, a resolver la disputa mediante arbitraje. El arbitraje será celebrado en Bogotá, y será conducido por tres (3) árbitros de acuerdo con las reglas de la Corte Internacional de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio Internacional (las ‘reglas’). Con esto ciudadano Juez, le hacemos ver, que no solo estamos en presencia de una evidente falta de jurisdicción en referencia a la Jurisdicción arbitral, si no que además, existe una renuncia expresa por parte de CONFURCA para ejercer acciones en contra de los demás miembros del consorcio, hoy demandados en el presente juicio.” (Sic).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Siemens, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2010. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. (CONFURCA), contra el CONSORCIO INGENIERÍA Y COMPRESIÓN VENEZOLANA (INCOVEN), integrado por las sociedades de comercio JANTESA, S.A., y SIEMENS, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el a quo, por las razones expuestas en el presente fallo. Se condena en costas a la sociedad mercantil Siemens, S.A., conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que la causa siga su curso de Ley.