La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00648, declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectora General de Tribunales, Josefina Entrialgo Sulbarán, contra la resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que absolvió al juez Juan Latouche Marroquí. La Sala determina que la falta de notificación personal al juez afectado vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que conlleva a la nulidad de los actos procesales realizados a partir del inicio de la relación de la causa el 27 de noviembre de 2001.
Extracto de la motiva
La falta de notificación personal del abogado Juan Latouche Marroquí, pues únicamente fueron notificados de esta forma el Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en razón de lo cual debe determinarse la trascendencia de esa omisión para la validez de los actos que se han verificado en el presente proceso. En este sentido es importante resaltar que la falta de notificación personal del identificado abogado, limita de manera manifiesta sus derechos, por cuanto se podría ver afectado por la sentencia definitiva que recaiga en el presente proceso, sin que previamente hubiera tenido la oportunidad de ser oído en el juicio y de alegar y justificar procesalmente sus derechos.
Dispositiva
1.- ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de noviembre de 2001, así como también todos los actos procesales que se verificaron con posterioridad a éste. 2.- ORDENA la notificación personal del abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, titular de la cédula de identidad N° 362.626. 3.- REPONE la causa al estado de que -una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como del abogado Juan Latouche Marroquí-, se inicie la relación de la causa de conformidad con el sexto y séptimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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