Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2004-0167, 10/06/2004
Expediente2004-0167
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Mereddy Materan Gimenez contra la sociedad mercantil Club Deportivo Roma, S.R.L. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, ya que existe una resolución administrativa que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, la cual no ha sido cumplida por el patrono. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud, estando dentro de la oportunidad legal, declara que la presente demanda es inadmisible, por existir falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, específicamente el caso que nos compete, la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, tal y como la parte actora lo plasma en su escrito de demanda folio dos (02) está pendiente la ejecución de una decisión, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sobre el reenganche y pago de salarios caídos, y se logra desprender que lo pretendido por la parte actora es un reenganche y pago de salarios caídos (...), por consiguiente, el (sic) demandante debe insistir ante la Inspectoría del Trabajo la ejecución de la referida providencia administrativa mediante el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Título XI, y no la vía judicial, como en efecto lo hizo.(...)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para ejecutar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 69 de fecha 30 de enero de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana MEREDDY MATERAN GIMENEZ, contra la sociedad mercantil CLUB DEPORTIVO ROMA, S.R.L. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

reenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajodecisión administrativaLey Orgánica del Trabajodespido injustificado

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