Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 1995-10625, 06/05/2003
Expediente1995-10625
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Kilson Rafael Toro Villegas, en representación de C.A. METRO DE CARACAS, respecto a la sentencia N° 206. La solicitud se fundamentó en la omisión de la condenatoria en costas, dado que la parte actora había resultado vencida en el juicio. La Sala recordó que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite aclarar sentencias en caso de dudas u omisiones, pero no impugnar el fallo en sí.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el abogado Kilson Rafael Toro Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Del transcrito artículo queda entonces dispuesto por una parte que tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; y, por la otra, que cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias y, en tal orden, el solicitante debe ser preciso en señalarle al tribunal, a cual de dichos medidos de corrección se contrae su solicitud y cual es el fin que persigue con los mismos. Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, presentada por el abogado Kilson Rafael Toro Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, de la sentencia de esta Sala N° 206, dictada el 11 de febrero de 2003 y publicada el 12 del mismo mes y año (Exp. N° 1995-10625), que declaró sin lugar la demanda interpuesta por los abogados Beulah Nanco Seixas, Miguel Rodríguez Torres y Carlos Jesús Reyes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUVIN ROLDAN LOOR, MAGALY DEL CARMEN LOZADA NIÑO, y de los menores ZUHAIL CAROLINA LOZADA y JESÚS RAMÓN LOZADA, contra la prenombrada sociedad mercantil.

Palabras clave

aclaratoriacostassentenciaprocedimiento civiljusticiaderechodemandatribunal

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