Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 0130, 16/05/2002
Expediente0130
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra la sentencia Nº 309 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de reintegro por tasas de pilotaje pagadas en exceso. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no excedía el límite mínimo requerido para la apelación, conforme al artículo 195 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La pretensión procesal en el caso de autos es el reintegro de una suma de dinero que según la recurrente pagó indebidamente al Fisco Nacional por concepto de derechos fiscales y de habilitaciones de pilotaje; la recurrente se afirma titular de un interés Jurídico frente al Fisco Nacional y por no haberse decidido la petición hecha previamente ante el Organo competente para la tramitación respectiva, y pide al Juez dicte sentencia que se lo reconozcan. Para determinar el reintegro es necesario entonces, puesto que la controversia (sic) se controla la repetición de montos pagados indebidamente por el sujeto pasivo de la obligación Tributaria, por no haber decidido la Administración Tributaria oportunamente la petición que en tal sentido le formuló, por ello la recurrente debió aportar la prueba de haber efectuado el o los pagos sujetos a repetición pero no hay en autos elemento alguno que permita a este Organo Jurisdiccional para determinar que los pagos se efectuaron (...), ya que las planillas antes identificadas fueron aportadas en fotocopias simples carentes de autenticidad y carece de elementos para pronunciarse sobre el monto de la petición formulada (...). Finalmente, el a quo advierte a las partes que de conformidad con el párrafo final del artículo 195 del Código Orgánico Tributario esta Sentencia no admite Apelación en razón de que la cuantía de la causa no excede de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000).

Dispositiva

1- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 13 de diciembre de 1999 por el apoderado judicial de la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra la sentencia N° 309 de fecha 29 de septiembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. 2- En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo, el cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida representación judicial contra la denegatoria tácita de su solicitud de reintegro ante el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones, por la cantidad de Bs. 2.265.500,00, en concepto de tasas de pilotaje supuestamente pagadas en exceso. 3- Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la causa de autos, según lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, se condena al pago de las costas en el presente juicio a la recurrente supra identificada.

Palabras clave

reintegrotasas de pilotajeapelacióncontencioso tributariocuantíaCódigo Orgánico Tributarioderechos fiscales

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