Sentencia N° 6475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06475, Exp. 2005-5419, 07/12/2005
Expediente2005-5419
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por José Avelino Marquina Gutiérrez, en representación de varias sociedades mercantiles, contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira. La controversia se centró en determinar si el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo o esta Sala era competente para conocer del caso. La Sala concluyó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los tribunales ordinarios de primera instancia, dado que la acción de nulidad de un asiento registral debe ser dilucidada por órganos jurisdiccionales distintos a los de lo contencioso-administrativo. Se ordenó al Juzgado Superior remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito correspondiente. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la celeridad en el proceso judicial y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, declarando que la regulación de competencia debía ser resuelta por los tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

La controversia remitida a esta Máxima Instancia, se contrae a determinar si el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción de nulidad de un asiento registral, realizado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el cual declaró tener la competencia para ello, o esta Sala Político-Administrativa, por cuanto a juicio de quien dice representar a dicho despacho registral, es el Ministerio de Interior y Justicia el órgano del cual depende la referida oficina de registro. Así, como quiera que el asunto dentro del cual se ha planteado la regulación de competencia involucra la nulidad de un asiento registral, es menester hacer unas breves consideraciones sobre las notables diferencias que existen entre el recurso de nulidad de un acto administrativo y la acción incoada en la presente causa. Se trata en ambos casos, de mecanismos procesales disponibles en vía judicial, para los particulares que pretendan lograr un pronunciamiento mediante el cual se excluya de la esfera jurídica, en todo o en parte, un acto (o sus efectos), en cuya formación ha participado un funcionario público. Sin embargo, los asuntos controvertidos en uno y otro caso, deben ser dilucidados por órganos jurisdiccionales distintos. En efecto, corresponde a los tribunales de lo contencioso-administrativo pronunciarse sobre la validez y/o existencia de los actos dictados por la Administración Pública en general, pero por lo que concierne a las actuaciones realizadas por el Registrador, el pronunciamiento respectivo está atribuido a los tribunales ordinarios, y ello por cuanto a juicio de esta Sala, este funcionario sólo participa en la formación de los asientos registrales ofreciendo certeza en la cadena traslativa de la propiedad (en materia de derecho registral relativo a los bienes), y garantizando con ello el cumplimiento del principio del tracto sucesivo; mas la actividad que le es propia, dirigida a efectuar las inscripciones correspondientes en los libros de registro, no se exterioriza a través de actos administrativos propiamente dichos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del presente caso corresponde a los tribunales ordinarios de primera instancia. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al que corresponda la distribución de causas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y, de ser el caso, dar continuidad a las consiguientes etapas procesales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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