El abogado Guillermo Morena Alcalá interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y una solicitud cautelar de amparo constitucional contra dos acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional. La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la admisibilidad del recurso y determinó que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar los actos administrativos, ya que no era el destinatario de los mismos ni se evidenciaba que sus derechos fueran afectados. Por lo tanto, se declaró inadmisible tanto el recurso de nulidad como la solicitud de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones y previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario revisar los supuestos de admisibilidad de la acción incoada, entre estos y en primer término, la competencia de este órgano para conocer de la acción de nulidad y la solicitud de amparo ejercidas; a tal fin se observa: En primer lugar, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. En efecto, en este caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra dos (2) Acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional en fecha 26 de septiembre de 2005 y publicados ambos en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005. En tal sentido, se observa que de conformidad con el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. Así, visto que los actos impugnados fueron dictados por la Asamblea Nacional, la cual conforme al Capítulo I del Título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerce el Poder Legislativo Nacional, no queda dudas que conforme a lo previsto en el artículo mencionado en el párrafo anterior, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado GUILLERMO MORENA ALCALÁ contra los dos (2) acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2005 y publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 del 27 de septiembre de 2005, el primero de ellos referido a la declaración de utilidad pública e interés social del Central Azucarero de Cumanacoa, C.A., y el segundo, relacionado con la declaratoria de utilidad pública e interés social del Complejo Industrial Sideroca. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadexpropiaciónamparo constitucionallegitimación activaAsamblea Nacionalderecho de propiedadutilidad públicainterés social