Sentencia N° 6472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06472, Exp. 2005-4441, 07/12/2005
Expediente2005-4441
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. en relación a varias demandas por enfermedad profesional que cursan en distintos juzgados del Estado Lara. La Sala argumentó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que una de las partes demandadas es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva.

Extracto de la motiva

La reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal”. En el presente caso, se ha solicitado el avocamiento de esta Sala Político-Administrativa, de las demandas que actualmente cursan por ante los Juzgados Primero, Segundo y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, intentada contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELLA’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas, esgrimiendo el solicitante que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la laboral.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. 2.- ORDENA la inmediata REMISIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento: 2.1.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expedientes signados con los números KP02-L-2003-1328 y KP02-L-2004-417, contentivos de las causas que siguen los ciudadanos LUCILO RAMÓN JIMÉNEZ y ERASMO SEGUNDO FLORES RODRIGUEZ, respectivamente. 2.2.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expedientes signados con los números, KP02-L-2004-149, KP02-L-2004-445, pertenecientes a las causas incoadas por los ciudadanos LUIS ALBERTO CALDERON LINARES Y NAUDIS ANTONIO MENDOZA, respectivamente. 2.3.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expedientes signados con los números KP02-L-2004-147, KP02-L-2004-047, KP02-L-2004-380, pertenecientes a las causas incoadas por los ciudadanos LELIS RAFAEL PEROZA MENDOZA, JOSÉ ANTONIO MEDINA y FILOMENO MENDOZA SUÁREZ, en su mismo orden. 2.4.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expediente signado con el N° KP02-L-2004-0319 de la causa que sigue el ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA. 3.- ORDENA la suspensión inmediata de las causas y se prohíbe realizar cualquier actuación en los mencionados expedientes.

Palabras clave

avocamientoenfermedad profesionaljurisdicción contencioso-administrativacompetenciasociedades mercantilesEstado venezolanodemandasuspensión

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