La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte de Apelaciones y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por varias ciudadanas contra un acto administrativo de carácter general relacionado con el tabulador de sueldos para docentes en el Estado Amazonas.
La Sala determinó que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, considerando que el acto impugnado tiene efectos generales y está vinculado a la relación de empleo público de los recurrentes con la Gobernación del Estado Amazonas. Así, se declaró competente para resolver el conflicto planteado y se ordenó el envío del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
La competencia establecida en las normas supra transcritas a favor de los tribunales de la materia contencioso administrativa, distingue entre dos grandes categorías de reclamaciones que pueden suscitarse en el marco de la relación de empleo público, a saber: i) aquellas interpuestas contra hechos o actos administrativos dictados por órganos o entes de la Administración Pública, que violan o menoscaban los derechos de los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la función pública, en su acepción particular; y ii) las solicitudes de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos. Así, advierte la Sala que el dispositivo legal transcrito anteriormente al hacer mención a “las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”, sin discriminar el carácter del acto administrativo impugnado, establece la posibilidad, de que el control de la legalidad de los actos administrativos de efectos generales dictados por autoridades regionales con ocasión de la regulación del empleo público local, sea ejercido por los Juzgados Superiores con competencia en materia contencioso administrativo del lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENTE para conocer y decidir el caso de autos, en primera instancia, es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
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