La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional y declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Haydee Rodríguez Reinoso, en representación de la sociedad mercantil MAI DE VENEZUELA, S.A. y del ciudadano Ernesto José Lozano, contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. La Sala argumenta que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado, la Resolución Nº 617F-1999, fue notificado el 26 de enero de 2000, y la acción de amparo fue interpuesta el 09 de octubre de 2003, superando el lapso de caducidad de seis meses. Por lo tanto, la acción de amparo cautelar debía ser declarada inadmisible. La Sala también destaca que la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, aunque relevante, no afecta el orden público de manera que justifique la inaplicación del lapso de caducidad. Así, se concluye que la acción de amparo no es procedente y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que fuere declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Haydee Rodríguez Reinoso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.992, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAI DE VENEZUELA, S.A. y del ciudadano ERNESTO JOSÉ LOZANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 02 de diciembre de 2003. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
apelaciónamparo cautelarcontencioso tributariodebido procesoderecho a la defensacaducidadresolución administrativa