Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2023-0237, 14/08/2024
Expediente2023-0237
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSe ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara la tempestividad de la fundamentación de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Quesera y Bodegón La Molienda, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se ordena reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, fijando plazos para que ambas partes presenten sus argumentos. Además, se anula un auto anterior dictado por la Secretaría de la Sala.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver: Primero: Violación del debido proceso, las multas expresadas en el equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, arguye que en el acta de reparo de fecha 27- 08-2020, no identifica la moneda extranjera referencial tomada para la fecha de providencia, la División de Sumario Administrativo está obligada a verificar los hechos y derechos y actuar bajo el principio de la verdad material así corno ejercer la potestad de autotutela y anular el reparo, el reparo aplica sanciones que tipifican la conducta e indica la cuantía de las sanción pero no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 23

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la por la sociedad mercantil QUESERA Y BODEGÓN LA MOLIENDA, C.A., ante el el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- Se ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines que tanto la representación judicial de la República como la contribuyente den contestación a las apelaciones ejercidas, tomando en consideración los argumentos que en su oportunidad fueron esgrimidos en sus respectivas fundamentaciones. Vencido el lapso indicado, la causa continuará su curso. 3.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 5 de octubre de 2023.

Palabras clave

debido procesosancionesacta de reparoCódigo Orgánico Tributariofiscalizaciónmoneda extranjerapotestad administrativa

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