La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de la República contra sentencias interlocutorias que decretaron medidas cautelares en relación a la entrega de mercancía decomisada. Se abordaron las sentencias de fechas 14 de mayo y 2 de julio de 2014, que establecieron la improcedencia de la suspensión de efectos y la aceptación de una fianza para la entrega de 3.200 amortiguadores a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A.
El Tribunal concluyó que la medida de comiso dictada por el SENIAT se ajustó a derecho, y que la entrega de la mercancía debía realizarse previa consignación de la fianza correspondiente. Se destacó la importancia de garantizar los derechos de la colectividad y la justicia social en el contexto de la administración aduanera.
Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto de los recursos de apelación, ratificando las decisiones de instancia y ordenando la entrega de la mercancía a la empresa demandante, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo; 2.- SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a que la Aduana Principal de Puerto Cabello, entregue la mercancía objeto de esta causa (3.200 AMORTIGUADORES) a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A. PREVIO AFIANZAMIENTO, por la cantidad de Bs. 148.564,71 que es el valor en aduana de la mercancía en referencia (…)”. Y el 2 de julio de 2014, declaró: “(…) 1.- LA ACEPTACIÓN DE LA FIANZA presentada por el abogado Anuel Disney García Montoya, inscrito en el Inpreabogado N° 59.026, en su carácter de apoderado de la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A., de acuerdo a la motiva del presente fallo; 2.- SE [OFICIAR] a la Aduana Principal de Puerto Cabello a los fines de entregar la mercancía objeto de esta causa (3.200 AMORTIGUADORES) a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A. (…)”. (Corchetes de esta Sala). Ambas que recayeron en el Acta de Comiso N° SNAT/ GGCAT/GCA/2013/PA-00185-004 del 9 de julio de 2013, dictada por la División de Control Posterior de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la cual se impuso “PENA DE COMISO”, sobre la mercancía consistente en tres mil doscientas (3.200) unidades de amortiguadores hidráulicos, amparada bajo la Declaración Única
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto de los recursos de apelaciones interpuestos por la representación judicial de la República, contra las sentencias S/N de fechas 14 de mayo y 2 de julio de 2014 dictadas por el Tribunal remitente que decidieron en la primera de las nombradas lo siguiente: 1.- IMPROCEDENTE, la suspensión de los efectos establecida de acuerdo a la motiva del presente fallo. 2.- SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a que la Aduana Principal de Puerto Cabello entregue la mercancía objeto de esta causa (3.200 AMORTIGUADORES) a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A. PREVIO AFIANZAMIENTO, por la cantidad de Bs. 148.564,71 que es el valor en aduana de la mercancía en referencia.