Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2012-1271, 28/06/2016
Expediente2012-1271
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, considerando que los pronunciamientos sobre el fondo de la controversia eran firmes y ajustados a derecho, en relación a los reparos fiscales y la determinación del impuesto a pagar. Además, se condenó en costas a la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece: 'Artículo 185: En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.' Esta alzada evidencia del precepto bajo examen, la obligatoriedad para el órgano exactor al momento de emitir el Acta de Reparo, de indicar al sujeto pasivo para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la mencionada Acta, presente la declaración omitida o modifique la presentada y pague la diferencia de tributo determinada. Ahora bien, el Parágrafo Único de la norma indica que cuando las objeciones fiscales a uno o varios períodos generen discrepancias en las declaraciones de períodos posteriores que no han sido rechazadas, el legislador o la legisladora permite al o la contribuyente o responsable modificar la última declaración afectada por los resultados del reparo.

Dispositiva

1.- Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A. contra la sentencia definitiva número 1918 dictada el 29 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se confirma lo decidido por el juzgado de la causa. 2.- Firmes en virtud de no haber sido objeto de apelación ante esta alzada y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos dictados por el tribunal de mérito sobre el fondo de la controversia, en cuanto a que consideró: a) procedente el reparo correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de julio de 2004 hasta diciembre de 2005, por la no aplicación del procedimiento de prorrateo previsto para los créditos fiscales que son comunes a operaciones de ventas de bienes y servicios gravados y exentos, en la cantidad actual de setecientos veintiocho mil ochocientos un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 728.801,49) referido a 'créditos fiscales no admisibles por prorrateo', b) ajustada a derecho la determinación del impuesto a pagar para los mencionados períodos impositivos y c) correcto el cálculo de los intereses moratorios. 3.- Sin lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0416 de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó en todas sus partes el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2009-000022 del 20 de febrero de 2009; actos que quedan firmes. Así se decide.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioHAPAG-LLOYD VENEZUELASENIATimpuesto al valor agregadoreparos fiscales

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