DecisiónORDENA la notificación personal del abogado JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Catherine Lilue en representación del abogado Jorge Enrique Querales Guerrero, contra una resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena la notificación personal del abogado recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado que no ha habido actividad procesal desde la presentación de pruebas en diciembre de 2010.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Sala el 10 de noviembre de 2010 por la abogada Catherine Lilue, actuando con el carácter de apoderada judicial del abogado Jorge Enrique Querales Guerrero, ambos antes identificados, contra la Resolución N° 105-2009 de fecha 8 de octubre de 2009 dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido el 30 de septiembre de 2009 contra el acto administrativo dictado el 4 de agosto de 2009 por la mencionada Comisión, mediante el cual fue aplicada al recurrente la sanción de destitución del cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara así como de cualquier otro dentro del Poder Judicial, por haber incurrido presuntamente en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Sin embargo, revisadas las actas del expediente se observa que con posterioridad al 2 de diciembre de 2010, oportunidad cuando la parte recurrente presentó su escrito de pruebas, hasta la presente fecha, el abogado Jorge Enrique Querales Guerrero ni ningún abogado en su representación ha realizado algún acto de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. (Folios 116 al 119 del expediente judicial). Ante esta circunstancia, la Sala trae a colación el criterio sentado en la decisión N° 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión (esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin satisfacer la pretensión demandada). Se trata del denominado derecho de acción procesal, consagrado y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00099 del 29 de enero de 2014).
Dispositiva
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación personal del abogado JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, antes identificado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
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