Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2014-0018, 06/05/2014
Expediente2014-0018
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por EUROLOGISTIC GROUP, C.A. contra la sentencia No. 1163 del 26 de octubre de 2012, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 12 de febrero de 2014, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: “16, 17 de enero” de 2014, y diez (10) días de despacho, a saber “21, 22, 23, 28, 29, 30 de enero; 04, 05, 06, 11 de febrero de 2014”, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación sin que así lo hubiere realizado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil EUROLOGISTIC GROUP, C.A., contra la sentencia No. 1163 del 26 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2010 por la referida contribuyente, contra los actos contenidos en las Resoluciones Nos. “SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/165/2010/N° 00004220” y “SNAT/INA/APPC/AAJ/RO/009/2010/00010041”, del 21 de mayo de 2010 y 15 de octubre de 2010, respectivamente, ambas emanadas de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se aplicó a la sociedad de comercio recurrente la sanción pecuniaria prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la cantidad total de ciento dieciséis mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 116.100,00), en razón de haber reembarcado ocho (8) equipos de transporte (contenedores) fuera del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativafundamentaciónnormassanción

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