La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01739, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Alicia Figueroa Romero contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo. La sentencia ordena la anulación del acto administrativo, la reincorporación de la recurrente a su cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del acto recurrido hasta su efectiva reincorporación. Además, se ordena la consignación de copia certificada de la sentencia en el expediente administrativo de la jueza recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la recurrente el 26 de abril de 2012, referido a la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01739 de fecha 08 de diciembre de 2011, que declaró con lugar el recurso de nulidad. Al respecto se observa que el 06 de agosto de 2009 entró en vigencia el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.236 de igual fecha, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, normativa que establece lo siguiente: “(…) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. A partir de la entrada en vigencia del presente Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las causas que se encuentren en curso se paralizarán y serán remitidas al Tribunal Disciplinario Judicial. Una vez constituido e instalado el Tribunal Disciplinario Judicial, éste procederá a notificar a las partes a los fines de la reanudación de los procesos. Segunda. Los procedimientos en curso se tramitaran conforme a las siguientes pautas: 1. Causas que se encuentren en sustanciación o estado de sentencia. Las causas que se encuentren en sustanciación o en estado de sentencia ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia serán decididas por la misma. 2. Causas decididas. Serán ejecutadas inmediatamente por el Tribunal Disciplinario Judicial. 3. Procedimientos con decisiones ejecutadas. Quedarán archivadas y a disposición del público para su lectura y copiado, en el archivo del Tribunal Disciplinario Judicial.” (Resaltado de la Sala). Como puede observarse el numeral 2 de la disposición transitoria segunda del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana prevé que las causas decididas serán ejecutadas inmediatamente por el Tribunal Disciplinario Judicial. Conforme a las normas transcritas, en atención a la petición de la accionante y visto que a través del acto legislativo del 09 de junio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.693 de fecha 10 de junio de 2011, quedó constituido el Tribunal Disciplinario Judicial, esta Sala ORDENA remitir al referido Tribunal Disciplinario Judicial copia certificada de la sentencia N° 01739 de fecha 08 de diciembre de 2011 y de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Reforma Parcial del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, para que proceda a la ejecución (ver, entre otras, sentencia N° 026 del 25 de enero de 2012). Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA remitir al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL copia certificada de la sentencia N° 01739 de fecha 08 de diciembre de 2011 y de la presente decisión, para que proceda a la ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónjuezaejecución
Normas citadas
Código de Ética del Juez Venezolano
Gaceta Oficial N° 39.236
Gaceta Oficial N° 39.493
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