Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2011-0306, 18/05/2011
Expediente2011-0306
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Este juzgado había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre la jurisdicción, ya que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria y no se planteó el recurso de regulación de jurisdicción correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 1º de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa: Mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte accionada y, en consecuencia que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, bajo los siguientes fundamentos: “Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la FALTA DE JURISDICCIÓN que fuera alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SURCO, C.A. En consecuencia, el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del asunto. Remítase las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil”. (Sic). (Mayúsculas y Destacados del Tribunal a quo).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no le corresponde emitir pronunciamiento en la presente causa respecto a la jurisdicción, porque la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeconsultafalta de jurisdicción

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