La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industria Química de Portuguesa, S.A. (INQUIPORT) contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000286. Se revoca la parte de la sentencia que declaraba procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria, manteniendo firmes las sanciones impuestas a INQUIPORT como agente de retención. Se anulan las multas por contravención, considerando que las objeciones fiscales se fundamentaron en datos de las declaraciones de renta presentadas por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria practicó una investigación fiscal a la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, respecto a ingresos, costos y deducciones, partidas sujetas a retención, así como en cuanto a la verificación del cumplimiento de deberes formales durante los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/10/1994 y el 30/09/1998. Se concluye que las objeciones fiscales formuladas a la sociedad mercantil Industria Química de Portuguesa, S.A. (INQUIPORT), en concepto de gastos no procedentes por concepto de servicios de administración y ventas, asistencia técnica MONTROCHEM, comisiones por exportación, así como por rechazo de rebajas por inversiones, por impuestos retenidos y por créditos de impuesto a los activos empresariales, tuvieron como fundamento los datos contenidos en las Declaraciones Definitivas de Rentas Nos. 0061101, 0665493, 0209315 y 0530186, presentadas por la empresa para los ejercicios fiscales correspondientes a los ejercicios 1994-1998.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 873 dictada el 15 de mayo de 2008, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la declaratoria de procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el literal e del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con el numeral 3 del artículo 89 de las Leyes de Impuesto sobre la Renta de 1994 y 1995. 2.- FIRMES las multas impuestas por la Administración Tributaria a la sociedad mercantil Industria Química de Portuguesa, S.A. (INQUIPORT), en su condición de agente de retención por los montos de de Bs. 5.779.791,00, 2.269.500,00 y 233.954,00 (ahora expresadas en Bs. 5.779,80, 2.269,50 y 233,95, respectivamente). 3.- PROCEDENTE la referida eximente de responsabilidad penal tributaria en cuanto a las sanciones por contravención (artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994); motivo por el cual, se anulan las multas determinadas por tales conceptos por la suma total de Bs. 96.634.086,00, equivalente en moneda actual a Bs. 96.634,09.