Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2000-0842, 20/05/2009
Expediente2000-0842
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Mercedes Santapau contra la decisión de destitución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente alegó vicios de falso supuesto de hecho y derecho, inmotivación y violación del derecho a la defensa, argumentando que su destitución fue injustificada y que no se le notificaron adecuadamente los recursos disponibles. Sin embargo, la Sala concluyó que la Comisión actuó dentro de su competencia y que la destitución se basó en faltas disciplinarias previstas en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala debe decidir en primer lugar el alegato de incompetencia aducido por la actora, para luego, de ser el caso, entrar a analizar los demás vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad esgrimidos. Dicho esto, se advierte en primer lugar que la accionante invocó como supuesto de nulidad la extralimitación de funciones y atribuciones por cuanto en la motivación de la Comisión de Emergencia Judicial el pueblo soberano no le otorgo tal cualidad función y atribución. El vicio de incompetencia, de acuerdo con la jurisprudencia inveterada de esta Sala, se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no está legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera incuestionable, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. Así, la extralimitación de funciones, como supuesto de incompetencia manifiesta, consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada MERCEDES SANTAPAU, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2000 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por la cual se le destituyó del cargo de Jueza Décima de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los ordinales 2º y 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el numeral 2 del artículo 40 la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddestitución

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